Articulo 76 Procesal militar
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Artículo 76.

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El Juez o Tribunal que conozca del delito principal conocerá también de los conexos y todas sus incidencias, salvo que resulte incompetente por razón de fuero personal. En este caso conocerá de todos los delitos el Tribunal de mayor jerarquía.

Se considerará delito principal el que tenga señalada pena más grave o, en su defecto, el primero que se hubiera comenzado a investigar.

Se considerarán delitos conexos los determinados en la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Si inicialmente el delito principal y los conexos se esclareciesen en procedimientos distintos, se acumularán todos al del delito principal y serán resueltos en una sola vista y en única sentencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989