Articulo 76 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 76. Idoneidad de los acogedores.
1. Además del interés superior del menor, los acogedores serán seleccionados en función de su aptitud educadora, su situación familiar, la relación previa con el menor y demás criterios de idoneidad que se determinen reglamentariamente en atención tanto a la modalidad como a la finalidad del acogimiento.
2. Para favorecer la reintegración familiar se dará preferencia para ser acogedores a los miembros de la familia extensa o las personas con una previa y positiva relación con el menor, siempre que demuestren suficiente capacidad y disponibilidad para su atención y desarrollo integral.
3. En los casos de acogimientos familiares especializados o ejercidos en hogares funcionales se requiere la declaración de idoneidad que corresponda a cada uno, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
- Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014