Articulo 76 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 76. Idoneidad de los acogedores.

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1. Además del interés superior del menor, los acogedores serán seleccionados en función de su aptitud educadora, su situación familiar, la relación previa con el menor y demás criterios de idoneidad que se determinen reglamentariamente en atención tanto a la modalidad como a la finalidad del acogimiento.

2. Para favorecer la reintegración familiar se dará preferencia para ser acogedores a los miembros de la familia extensa o las personas con una previa y positiva relación con el menor, siempre que demuestren suficiente capacidad y disponibilidad para su atención y desarrollo integral.

3. En los casos de acogimientos familiares especializados o ejercidos en hogares funcionales se requiere la declaración de idoneidad que corresponda a cada uno, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014