Articulo 76 Puertos de Cataluña -Derogada-
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»Artículo 76. Registro de usos.
Vigente
Por vía reglamentaria se creará un registro de usos del dominio público portuario de la Generalidad y se establecerá su funcionamiento y su organización.
Por vía reglamentaria se creará un registro de usos del dominio público portuario de la Generalidad y se establecerá su funcionamiento y su organización.