Articulo 76 el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición)
Artículo 76
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1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión:
a) las normas de competencia mencionadas en el artículo 5, apartado 2, y en el artículo 6, apartado 2;
b) las normas sobre la litis denuntiatio mencionadas en el artículo 65, y
c) los convenios mencionados en el artículo 69.
2. La Comisión elaborará las listas correspondientes, a partir de la información comunicada por los Estados miembros con arreglo al apartado 1.
3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión toda modificación posterior que se precise hacer en dichas listas. La Comisión modificará las listas en consecuencia.
4. La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea las listas y cualquier modificación posterior de las mismas.
5. La Comisión hará pública toda la información comunicada de conformidad con los apartados 1 y 3 por cualquier otro medio adecuado, en particular por medio de la Red Judicial Europea.
