Articulo 76 Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE
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»Artículo 76. Reversión de la ejecución de la condena a España.
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Podrá reanudarse la ejecución de la condena en España cuando la autoridad competente del Estado de ejecución informe al Juez de Vigilancia Penitenciaria de la no ejecución de la condena como consecuencia de la fuga del condenado.
