Articulo 76 Reforma del Estatuto de Autonomia de Castilla y Leon
Artículo 76. Competencias de ejecución.
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Corresponde a la Comunidad de Castilla y León, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva en las siguientes materias.
1.ºEmpleo y relaciones laborales. Políticas activas de ocupación. Prevención de riesgos laborales, promoción de la salud y seguridad laboral.
2.ºFijación, en colaboración con el Estado, de las necesidades del mercado laboral que determinan la concesión de las autorizaciones de trabajo de los extranjeros.
3.ºFerias internacionales.
4.ºGestión de museos, archivos, bibliotecas y colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.
5.ºPesas y medidas. Contraste de metales.
6.ºPlanes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de sectores económicos.
7.ºProductos farmacéuticos.
8.ºPropiedad industrial.
9.ºPropiedad intelectual.
10.ºAeropuertos y helipuertos con calificación de interés general cuya gestión directa no se reserve el Estado.
11.ºSector público estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la que participará en los casos y actividades que proceda.
12.ºTransporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.
13.ºSeguridad privada, cuando así lo establezca la legislación del Estado.
14.ºNombramiento de los Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles que hayan obtenido plaza en el territorio de la Comunidad de acuerdo con las leyes estatales. Informe y participación en la fijación de las demarcaciones de Notarías, Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como de las Oficinas Liquidadoras a cargo de éstos de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal.
La Comunidad velará por la adecuada prestación del servicio público encomendado a Notarios y Registradores.
15.ºDefensa de la competencia respecto de las actividades económicas que se desarrollen en el territorio de la Comunidad, pudiendo crearse con esa finalidad un órgano independiente.
