Articulo 76 Rég. especial de la Seg. Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
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»Artículo setenta y seis. Disposición general.
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En materia de faltas y sanciones, se estará a lo dispuesto para el régimen general de la Seguridad Social, sin perjuicio de las adaptaciones que reglamentariamente pudieran realizarse en atención a las características de este régimen especial.
