Articulo 76 Régimen Juríd...titucional

Articulo 76 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

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Artículo 76. Instrucciones y órdenes de servicio.

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1. Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.

Cuando una disposición específica así lo establezca o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el "Boletín Oficial de Cantabria", sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo previsto en la normativa sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2. En concreto, los Secretarios Generales y los Directores Generales podrán dictar instrucciones y órdenes de servicio para dirigir la actividad de las dependencias y servicios a su cargo. Las mismas podrán publicarse en el "Boletín Oficial de Cantabria", no constituyendo en ningún caso manifestación del ejercicio de la potestad reglamentaria.

3. El incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir.