Articulo 76 Régimen juríd...s públicas

Articulo 76 Régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas

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Artículo 76. Recurso de alzada

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Contra los actos que no ponen fin a la vía administrativa las personas interesadas pueden interponer el recurso de alzada en los términos y en los supuestos que establece la legislación básica.