Articulo 76 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública
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Artículo 76. Funciones de las Comisiones Provinciales de Vivienda.

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Son funciones de las Comisiones Provinciales de Vivienda:

  1. Formular propuestas en relación con los elementos de la programación de actuaciones en materia de viviendas con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, definidos en el artículo 47 del presente Decreto.

  2. Acordar el inicio del procedimiento de adjudicación y aprobar la convocatoria.

  3. Seleccionar y designar los adjudicatarios de las viviendas objeto de este Decreto, así como resolver las reclamaciones formulabas a las listas generales provisionales de seleccionados y excluidos.

  4. Adjudicar las viviendas que resulten vacantes, y mantener, en su caso, las listas de espera permanentemente actualizadas.

  5. Fijar la fecha, hora y lugar de celebración de los sorteos de adjudicación de viviendas en los casos que corresponda, así como la composición de la mesa encargada de su desarrollo, de la que necesariamente deberán formar parte el Secretario de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y el Jefe de Servicio de Vivienda, o personas que los sustituyan.

  6. Informar sobre todos aquellos asuntos que expresamente les encomiende el Consejero de Obras Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-01-2004 en vigor desde 12-02-2004