Articulo 76 Régimen local de C. Valenciana
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»Artículo 76. Inscripción en el Registro de Entidades Locales.
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El área metropolitana, constituidos los correspondientes órganos de gobierno, deberá inscribirse en el Registro de Entidades Locales de la administración del Estado y en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana.
