Articulo 76 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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Artículo 76. Apoyo a la reincorporación laboral.

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A los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal, durante su servicio activo y según sus conocimientos y experiencia adquirida y conforme a sus capacidades personales, se les facilitará la obtención de titulaciones del sistema educativo general mediante el acceso a módulos profesionales de formación profesional específica y la superación de las pruebas académicas correspondientes de dicho sistema general educativo, así como el acceso a programas de formación ocupacional, para que puedan reincorporarse al mundo laboral en las mejores condiciones una vez finalizado su compromiso.

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