Articulo 76 Régimen de Personal de la Policía Nacional
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»Artículo 76. Régimen disciplinario.
Vigente
Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad estarán sometidos al régimen disciplinario general de la función pública.
Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad estarán sometidos al régimen disciplinario general de la función pública.