Articulo 76 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
- El Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del CGPJ, incluido en el Acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de 2018, establece que las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 3.ª) de 10 y 19 de julio de 2013 han declarado nulos los arts. 24.4, 37, 41, 42, 84, 192.1, 210.5, 228, 230.2, 272.6, 289, 326.1.h) y 326.1.i) y la D.T. 6ª del presente Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.
Artículo 76.
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1. El conocimiento del Derecho civil propio de una Comunidad Autónoma se considerará mérito preferente en relación con las siguientes plazas en el territorio de la Comunidad Autónoma.
a) Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.
b) Magistrados de las Secciones con competencia exclusiva en el orden civil de las Audiencias Provinciales.
c) Juzgados de Primera Instancia.
d) Juzgados de Familia.
2. Al juez o magistrado que concursare a una plaza de las indicadas en el número anterior, ubicada en el territorio de una Comunidad Autónoma con Derecho civil propio, siempre que obtuviere el reconocimiento de este mérito, por haberlo solicitado con anterioridad a la fecha de convocatoria del concurso o hubiera superado las actividades a que se refiere el artículo 72, se le asignará, a los solos efectos del concurso de traslado, el puesto en el escalafón que le hubiese correspondido si se añadiese el período de antigüedad que prevé el artículo 74, a la propia de su situación en el escalafón.
