Articulo 76 Reglamento de bienes de las entidades locales -Vigente-
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»Artículo 76.
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El uso común general de los bienes de dominio público se ejercerá libremente, con arreglo a la naturaleza de los mismos, a los actos de afectación y apertura al uso público y a las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones generales.
