Articulo 76 Reglamento de Caza
Artículo 76. Contenido de los planes técnicos de caza.
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1. Los planes técnicos de caza desarrollarán, para la superficie del terreno cinegéticocorrespondiente, como mínimo, los siguientes aspectos:
Información de carácter administrativo: se especificarán de forma resumida los datos relativos a la identificación del terreno cinegético, de su titular, del adjudicatario de los aprovechamientos de caza, el régimen de propiedad de los terrenos y distribución de superficies, régimen del aprovechamiento cinegético, régimen jurídico de la sociedad adjudicataria, en su caso, y medios de vigilancia
Características naturales y socioeconómicas del terreno cinegético: se especificarán los datos climatológicos, orográficos e hidrográficos con incidencia en la potencialidad y en la actividad cinegética. Se indicarán los usos del suelo e infraestructuras con incidencia en la caza. Análisis de las características socioeconómicas de los cazadores del terreno. Afecciones de la actividad cinegética a especies de flora y fauna no cinegética amenazadas. Especies predadoras de la caza. Espacios protegidos.
Potencialidad y estado de las poblaciones cinegéticas: Especies cinegéticas presentes en el terreno. Evaluación del potencial cinegético del terreno para las distintas especies de caza. Evaluación de las poblaciones de las especies cinegéticas, con indicación y justificación de la metodología utilizada.
Objetivos de la planificación. Se indicarán y justificarán los objetivos para cada una de las especies incluidas en el Plan.
Plan de Caza para las próximas temporadas. Previsión de capturas por temporada en función de la potencialidad del terreno, de la evaluación de las poblaciones de caza y de los objetivos de la planificación. Justificación, en su caso, del plan de repoblaciones o sueltas de caza.
Zonas de reserva obligatoria: Se delimitarán y justificarán las zonas de reserva obligatoria previstas en el artículo 89 de este Reglamento u otras opcionales que el Plan establezca.
Ejecución del Plan de Caza previsto: modalidades de caza. Número de cacerías o jornadas de caza /modalidad. Número de cazadores por jornada de caza. Cupos de capturas por cacería o por cazador y día para cada modalidad. Métodos o mecanismos de control de la ejecución del plan de caza. Zonificación cinegética del terreno. Delimitación, en su caso, de las manchas de caza mayor en batida, puestos fijos de caza de palomas en paso migratorio, puestos fijos de caza de zorzales, zonas de caza en media veda y zonas específicas para modalidades especiales de caza. Calendario de las cacerías.
Plan de Mejoras cinegéticas y prevención de daños: Mejoras del medio natural y de la infraestructura cinegética previstas. Mejoras en beneficio de la fauna. Justificación y métodos de control de predadores. Medidas preventivas de los daños originados por las especies cinegéticas.
Programa financiero: Previsión de ingresos y gastos en el plazo de vigencia del Plan.
Será preceptivo que se destine a la financiación del plan de mejoras cinegéticas y de prevención de daños al menos un 15% de los ingresos. A estos efectos, no se incluirán en el plan de mejoras cinegéticas las señalizaciones obligatorias ni las repoblaciones de caza.
El titular del terreno cinegético justificará anualmente ante la Consejería competente el cumplimiento de este requisito.
Cartografía: Deberán presentarse cartografía en formato y escala adecuados en los que figuren curvas de nivel, límites municipales, núcleos urbanos, vías de comunicación y cursos de agua, en los que se detallen los siguientes aspectos. Límites del terreno cinegético, de las zonas de reserva, en su caso, de las zonas de campeo de perros y de las zonas de prácticas deportivas a que alude el artículo 42.7 de este Reglamento, manchas de caza mayor en batida, zonas de caza en media veda, zonas de uso restringido a modalidades especiales de caza, puestos fijos de caza diferenciando cada modalidad y aparcamientos de vehículos establecidos.
Además se aportarán planos en los que se detallen las zonas muestreadas o los itinerarios realizados en la estimación de las poblaciones de especies de caza, los usos del suelo, la zonificación del terreno según potencialidades cinegéticas, las infraestructuras cinegéticas significativas presentes y previstas, incluidos los cercados cinegéticos, vedados de caza, espacios protegidos y otras posibles zonas que presenten limitaciones para el ejercicio de la caza.
2. Aprobado el Plan Técnico de caza, será preceptivo durante su periodo de vigencia, laelaboración anual por el técnico competente correspondiente de un documento denominado Información complementaria anual que será presentado por aquél ante la Consejería competente firmado por el titular del terreno cinegético, en el que se detallen los resultados de la campaña cinegética anterior, los resultados de los muestreos realizados para el seguimiento de la evolución de las poblaciones de caza, los calendarios de caza previstos para la próxima campaña, el balance de ingresos y gastos de la campaña anterior, así como, en su caso, cualquier cambio sustancial en los condicionantes del Plan que origine la necesidad de realizar modificaciones al mismo. En este último caso, deberá acompañarse de la documentación necesaria para la aprobación de las modificaciones del Plan propuestas.
Cuando la información complementaria anual presentada no sea concordante con los objetivos y contenido del Plan Técnico aprobado, la Consejería competente podrá requerir del titular la adopción de las medidas correctoras necesarias para subsanar esta deficiencia.
3. Los cotos comerciales deberán acomodar el contenido de sus Planes Técnicos de Caza y de las correspondientes informaciones complementarias anuales, de forma que queden diferenciadas en apartados distintos la actividad cinegética practicada sobre las especies silvestres naturales de la realizada sobre las piezas de caza menor soltadas al efecto.
4. Cuando termine la vigencia del Plan Técnico y con una antelación mínima de tres meses respecto del inicio de la actividad cinegética de la próxima temporada, el titular deberá proponer a la Consejería competente un nuevo Plan Técnico consecuencia de la revisión del precedente. En tales casos, el contenido de los apartados a) y c) del apartado 1 se referirán únicamente a aquellos aspectos que hayan variado con respecto al plan técnico anterior 5. En todo caso, los Planes Técnicos de Caza se adaptarán a los planes que los órganos competentes hayan aprobado para la ordenación de los recursos naturales, para la gestión de los espacios naturales protegidos o para la conservación de la fauna amenazada, así como, en su caso, a los planes generales para las especies cinegéticas declaradas de interés preferente.
A estos efectos, la Consejería competente, oído el Consejo Regional de Caza, podrá declarar especies cinegéticas de interés preferente, aquellas que por su especial valor cinegético o faunístico o por la situación de sus poblaciones sea conveniente someter a un régimen especial de conservación y gestión. Esta declaración llevará implícita la necesidad de establecer un plan general de gestión cinegética de la especie.
