Articulo 76 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca
Artículo 76. Personas Físicas o Jurídicas Colaboradoras.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Consejería competente podrá nombrar como Entidad Colaboradora a los efectos de la Ley 2/2006 de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja y de este Reglamento a personas físicas o jurídicas que realicen actividades o inversiones en favor la protección, conservación y mejora de los recursos piscícolas y masas acuícolas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando se comprometan, mediante Convenio de Colaboración suscrito con la Consejería competente a:
La ejecución de un programa quinquenal de actividades relativas a las actividades de protección, conservación y mejora de los recursos piscícolas y masas acuícolas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Encargarse en régimen de Convenio de Colaboración con la Consejería competente, del cuidado, la conservación, la promoción y la gestión de los recursos piscícolas de un Coto de pesca de aprovechamiento en régimen de gestión intensiva que, en todos los casos, incluirá la expedición de los permisos de pesca y contar con el correspondiente servicio de vigilancia, todo ello conforme a las prescripciones del Plan Técnico de Pesca y de las condiciones del Convenio de Colaboración con la Consejería competente.
2. Serán causa de pérdida de la condición de Entidad colaboradora en los casos de personas físicas o jurídicas las siguientes:
La muerte de la persona física o la extinción de la persona jurídica.
El incumplimiento de alguna de las condiciones necesarias para su nombramiento.
La rescisión, en su caso, de algún encargo de gestión del aprovechamiento de un Coto de Pesca por causas imputables a la persona.
El incumplimiento parcial o total del programa de colaboración.
La caducidad del nombramiento.

