Articulo 76 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.
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»Artículo 76. Caducidad de la licencia de actividad clasificada.
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1. Transcurridos dos años desde el otorgamiento de la licencia de actividad clasificada sin que se hubiera iniciado la ejecución del proyecto o el desarrollo de la actividad, ésta se entenderá caducada y sin efecto alguno.
2. La caducidad de la licencia municipal de actividad clasificada requerirá de declaración expresa del Ayuntamiento previo expediente administrativo en el que deberá darse audiencia a su titular.
