Articulo 76 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
Artículo 76. Titularidad y matriculación.
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1. La declaración a que se refiere el artículo anterior asignará la titularidad del coto a favor del solicitante o, en su caso, de la entidad, asociación o agrupación a la que éste represente.
2. La Delegación Provincial, previa constancia del ingreso de las tasas que procedan, expedirá la matrícula acreditativa de la condición de acotado de los terrenos y procederá a su inscripción en el registro de cotos de caza conforme a lo previsto en el artículo 119. Dicha matrícula se renovará anualmente antes del 31 de marzo, salvo que se formalice de una sola vez para todo el período de vigencia del plan técnico del coto.
Una vez cumplido el período de vigencia del plan técnico, para la renovación de la matrícula se requerirá la previa presentación del plan técnico revisado.
Cuando se haya declarado provisionalmente un coto se procederá a su matriculación e inscripción provisional, previo ingreso de la tasa correspondiente. Transcurrido el periodo de subsanación establecido en el apartado 4 del artículo anterior sin que haya recaído resolución definitiva se anulará la matrícula e inscripción realizadas.
