Articulo 76 Reglamento general de carreteras
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Artículo 76. Procedimientos de colaboración

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1. Las administraciones públicas, sociedades o entes públicos, organismos locales, nacionales, comunitarios o internacionales, en el ámbito de sus respectivas competencias, o las personas particulares, podrán colaborar, cuando así lo estimen oportuno, con la Administración titular de la red de carreteras para el desarrollo y la financiación de actuaciones que afecten a esta o de nuevas carreteras o tramos de las mismas que vayan a ser incorporados a dicha red.

2. La colaboración se podrá llevar a cabo según las siguientes modalidades:

a) Aportación de dinero.

b) Cesión de terrenos, libres de cargas y gravámenes.

c) Instalación, a sus expensas y por sus propios medios, de elementos funcionales o equipamientos complementarios de la carretera, tales como mobiliario urbano y cualquier otro similar.

d) Cesión temporal de maquinaria adscrita al parque de la entidad aportante.

e) Compromiso de tomar a su cargo, total o parcialmente, la ejecución, modificación, conservación o mantenimiento de determinados tramos de la carretera, de sus elementos funcionales o, cuando concurran razones de interés general, de accesos nuevos o reordenados.

f) Colaboración técnica en la redacción de estudios y proyectos, así como en la dirección de las obras realizadas.

3. Las cesiones de terrenos se tramitarán según la normativa aplicable en esta materia a las correspondientes administraciones públicas implicadas.

Los terrenos cedidos se incorporarán al dominio público viario de la Administración titular de la carretera, que los podrá inscribir en el Registro de la Propiedad, mediante los asientos que procedan según la legislación hipotecaria.

4. Las obras ejecutadas por terceras personas en el marco de procedimientos de colaboración deberán ser recibidas por la Administración titular de la carretera, previamente a su puesta en servicio.

5. Cuando la colaboración se inscriba en el marco de una iniciativa de desarrollo territorial o urbanístico, la persona promotora de esta deberá costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexión con la red de carreteras de la actuación que se pretenda, así como las ampliaciones que, como consecuencia del incremento de su uso que esta genere, resulten necesarias en dicha red.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016