Articulo 76 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
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Artículo 76. Contenido de la asistencia sanitaria por accidente en acto de servicio y enfermedad profesional.

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La asistencia sanitaria por accidente en acto de servicio y enfermedad profesional comprende:

a) Todos los tratamientos y actuaciones sanitarias que se consideren necesarias y con el mismo contenido que se especifica en el artículo 74 de este reglamento.

b) La cirugía estética que guarde relación con el accidente en acto de servicio o enfermedad profesional.

c) Toda clase de prótesis y órtesis y demás prestaciones complementarias que se consideren necesarias en relación con el proceso patológico derivado del accidente en acto de servicio o enfermedad profesional.

d) La prestación farmacéutica, en los términos que se establecen en el artículo 82.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003