Articulo 76 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
Artículo 76.- Obligaciones censales.
(NOTA: Con efectos desde el día 1 de julio de 2014)
Los sujetos pasivos del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias que tributen en su régimen general están obligados a presentar declaraciones censales relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción a este Arbitrio, en los términos establecidos en el Título III del presente Reglamento.
Está obligación incumbe a todos los sujetos pasivos por operaciones interiores sujetas al Arbitrio, incluso cuando realicen exclusivamente entregas exentas de los bienes relacionados en el Anexo II de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias.
- Artículo modificado por DECRETO 75/2015, de 7 de mayo, que modifica el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
(BOC de 13-05-2015) en vigor desde 13-05-2015