Articulo 76 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
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Articulo 76 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 76.- Obligaciones censales.

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(NOTA: Con efectos desde el día 1 de julio de 2014)

Los sujetos pasivos del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias que tributen en su régimen general están obligados a presentar declaraciones censales relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción a este Arbitrio, en los términos establecidos en el Título III del presente Reglamento.

Está obligación incumbe a todos los sujetos pasivos por operaciones interiores sujetas al Arbitrio, incluso cuando realicen exclusivamente entregas exentas de los bienes relacionados en el Anexo II de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias.