Articulo 76 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -ISD-
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Art. 76. Constancia del carácter de las liquidaciones.

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Las liquidaciones se extenderán a nombre de cada contribuyente haciendo constar en ellas su carácter de provisionales o definitivas. Del mismo modo, cuando proceda, se hará constar la naturaleza de las giradas como parciales, complementarias o caucionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-1991 en vigor desde 16-11-1991