Articulo 76 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Navarra
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»Artículo 76. Concesión provisional de beneficios fiscales
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Siempre que se conceda un beneficio de exención o bonificación cuya definitiva efectividad dependa del ulterior cumplimiento de cualquier requisito exigido por la normativa reguladora de dicho beneficio, se entenderá concedido con carácter provisional y condicionado a dicho cumplimiento.
