Artículo 76 Reglamento Interno del Parlamento Europeo
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»Artículo 76. Convocatoria del Comité de Conciliación
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Si el Consejo comunica al Parlamento que no está en condiciones de aprobar todas las enmiendas del Parlamento a la posición del Consejo, el presidente del Parlamento acordará, junto con el Consejo, la fecha y el lugar de una primera reunión del Comité de Conciliación. El plazo de seis semanas, o de ocho semanas en caso de ampliarse, previsto en el artículo 294, apartado 10, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, comenzará a correr a partir del día en que se reúna por primera vez el Comité de Conciliación.
