Articulo 76 Reglamento del IRPF
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Artículo 76. Obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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1. Las personas o entidades contempladas en el artículo 79 de este Reglamento que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artículo siguiente, estarán obligadas a retener e ingresar en la Diputación Foral, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento.

Igualmente existirá obligación de retener e ingresar en las operaciones de transmisión de activos financieros y de transmisión o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva y de transmisión de derechos de suscripción, en las condiciones establecidas en este Reglamento. (NOTA: Párrafo con efectos a partir de 1 de enero de 2017)

2. Cuando las mencionadas rentas se satisfagan o abonen en especie, las personas o entidades citadas en el artículo 79 de este Reglamento estarán obligadas a efectuar un ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento.

3. A efectos de lo previsto en este Reglamento, las referencias al retenedor se entenderán efectuadas igualmente al obligado a efectuar ingresos a cuenta, cuando se trate de la regulación conjunta de ambos pagos a cuenta.