Articulo 76 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 76 Reglamento del IRPF estatal -Derogado-

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Artículo 76. Nacimiento de la obligación de retener o de ingresar a cuenta.

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(DEROGADO)

1. Con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes.

2. En los supuestos de rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, se atenderá a lo previsto, respectivamente, en los artículos 92 y 96 de este Reglamento.