Articulo 76 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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Articulo 76 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

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Artículo 76.

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1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros asistentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

2. Las delegaciones de atribuciones del Consejo de Administración requerirán el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo.

3. No podrá recaer acuerdo sobre cualquier asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes dos tercios de los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del mismo por el voto favorable de la mayoría absoluta de los componentes del Consejo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987