Articulo 76 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal -Derogado-
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»Artículo setenta y seis
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Para los aprovechamientos en montes de utilidad pública o de dominio público, los precios mínimos, así como las demás tasaciones que deban figurar en los pliegos de condiciones, serán determinados por los servicios territoriales, con arreglo a las normas establecidas por la Conselleria de Medio Ambiente.
