Articulo 76 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-
Artículo 76. Custodia del territorio
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1. Tendrá la consideración de entidad de custodia del territorio aquella organización pública o privada, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social sea llevar a cabo iniciativas que incluyan la realización de acuerdos de custodia del territorio mediante convenios o contratos para la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, así como para la gestión forestal sostenible.
2. Son funciones de la entidad de custodia del territorio:
a) Promover, ejecutar y financiar la gestión forestal sostenible de los terrenos forestales custodiados, a su riesgo y ventura.
b) Promover la redacción de los instrumentos técnicos de gestión forestal necesarios para ello.
c) Contratar las obras que comprenda dicha actuación, gestionando su ejecución en calidad de promotor de estas, respondiendo de su pago y demás obligaciones que legal o contractualmente haya asumido ante el contratista. La contratación de obras deberá someterse a la legislación de contratos aplicable.
d) Impulsar la agrupación de pequeños propietarios y de parcelas forestales.
e) Favorecer la ganadería extensiva, la conservación bancales tradicionales de piedra y los cultivos agrícolas en mosaico, entre otros, con fines de la prevención de incendios forestales, frenar los procesos erosivos y fomentar la biodiversidad.
3. Con el objeto de fomentar y facilitar la gestión forestal sostenible y activa de los terrenos privados, la Generalitat, en el ámbito de sus competencias y en función de los recursos disponibles, promoverá la constitución de acuerdos voluntarios entre propietarios forestales y entidades de custodia, priorizando las entidades de custodia promovidas por asociaciones de pequeños propietarios forestales.
