Articulo 76 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
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»Artículo 76.- Información mínima a facilitar a la administración.
Vigente
La información mínima que las entidades deben facilitar al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de entidades de previsión social, con la salvedad regulada en el Capítulo XI del Título II de este Reglamento, es.
a) La Declaración de principios de inversión.
b) Las cuentas anuales auditadas y el informe de gestión.
c) El informe actuarial, en su caso.
d) Los contratos con terceras personas de gestión de activos, de depósito y custodia de valores y de seguro así como de externalización de funciones clave o de cualquier otra actividad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2015 en vigor desde 01-01-2016