Articulo 76 Reglamento de... Urbanismo

Articulo 76 Reglamento de la Ley de Urbanismo

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Artículo 76. Programa de actuación urbanística municipal, agenda y evaluación económica y financiera.

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76.1 El plan de ordenación urbanística municipal puede incorporar en su documentación el programa de actuación urbanística municipal, al cual le corresponde:

  1. Establecer las previsiones temporales de ejecución de las determinaciones del plan de ordenación urbanística municipal y, concretamente, regular los plazos de inicio o de finalización para el desarrollo de los sectores de planeamiento derivado, determinando la graduación temporal y espacial de su desarrollo en suelo urbanizable, de acuerdo con lo que establece el artículo 65.1.c de este Reglamento; y establecer las previsiones temporales para la ejecución de los sistemas urbanísticos no incluidos en sectores, la ejecución de los polígonos de actuación urbanística en suelo urbano y la ejecución de las otras actuaciones urbanísticas definidas por el plan.

  2. Establecer los plazos para la edificación de acuerdo con el artículo 68.2.h de este Reglamento.

  3. Determinar qué iniciativa, la pública o la privada, es preferente para la promoción del planeamiento urbanístico derivado, y establecer, si procede, una reserva para la iniciativa pública a lo largo de un plazo concreto, que no puede superar los seis años.

76.2 Si el plan de ordenación urbanística municipal no incorpora el programa de actuación urbanística municipal en su documentación, corresponde a la agenda establecer las previsiones temporales a qué hace referencia el apartado anterior. La agenda, si no se formula un programa de actuación urbanística municipal, se actualiza cada seis años de acuerdo con lo que establece el artículo 59.4 de la Ley de urbanismo.

76.3 La evaluación económica y financiera del plan de ordenación urbanística municipal contiene la estimación del coste económico de las actuaciones previstas, la determinación del carácter público o privado de las inversiones necesarias para la ejecución del plan, las previsiones de financiación pública, y el análisis de la viabilidad financiera de las actuaciones derivadas de la ejecución del plan.