Articulo 76 Reglamento Ma...-Derogado-

Articulo 76 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 76. Acreditación de la formación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los diplomas, certificados y acreditaciones correspondientes a los diferentes Cursos serán expedidos por el Centro de Formación donde se impartan.

2. Asimismo, los certificados y cualquier clase de acreditación relativa a la realización o superación de Cursos de Formación deberá integrar la correspondiente referencia al Acuerdo o Resolución de homologación del Curso de que se trate por la Academia Regional de Estudios de Seguridad cuando, de conformidad con lo dispuesto en las presentes Normas Marco, los Cursos se hubieren realizado en otro Centro de Formación, y contasen con la homologación de la Academia Regional.

De no constar la citada referencia de homologación los Cursos de que se trate no podrán ser valorados como méritos en la fase de concurso, conforme a lo previsto en el artículo 76 de las presentes Normas Marco.

3. Todos los diplomas, certificados y acreditaciones deberán expresar, necesariamente, la duración del Curso de que se trate en horas lectivas, así como, según los casos, la asistencia o aprovechamiento obtenido por el alumno.