Articulo 76 Reglamento del Ministerio Fiscal
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Artículo 76. Desplazamientos de los vocales del Consejo Fiscal.

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1. Quienes sean vocales del Consejo Fiscal asistirán a las reuniones sin necesidad de solicitar permiso alguno. Tan solo requerirán la acreditación de la convocatoria conforme a las normas que la regulen.

No obstante, los vocales deberán comunicar la convocatoria a su superior jerárquico a los efectos de que pueda adoptar las medidas necesarias para garantizar el normal funcionamiento de la fiscalía.

Quienes sean vocales electivos del Consejo Fiscal estarán exentos de servicios durante los cinco días hábiles anteriores a la celebración de las sesiones del Consejo, el mismo día de la reunión y el día inmediatamente posterior, salvo que razones excepcionales exijan la ampliación de este plazo.

La referida actividad deberá ser tenida en cuenta en el sistema de valoración de productividad.

2. Igual régimen tendrá el vocal a quien la persona titular de la Fiscalía General del Estado o el Pleno del Consejo encomiende realizar una función o asistir a algún acto en consideración a su cualidad de miembro del Consejo Fiscal.