Articulo 76 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
Artículo 76. Expediente único en diversidad de licencias
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1. Cuando sean necesarias diferentes licencias municipales para diversas actuaciones directamente relacionadas entre sí, se tramitarán, en su caso, en un solo expediente, sin perjuicio de que tenga que presentarse la documentación técnica que corresponda a cada una de ellas.
2. El interesado podrá instar la iniciación del expediente en cualquiera de las oficinas con competencia en la tramitación de alguna de las licencias y se le indicará la oficina única con la que en lo sucesivo deberá relacionarse.
3. Cuando para el otorgamiento de una licencia sea preciso contar con certificaciones, informes u otros documentos previos que emanen de la misma corporación, la oficina que trámite el expediente principal los recabará directamente, comunicándolo así al interesado.
4. Cuando una licencia o autorización sea condición necesaria para el otorgamiento de otra posterior, el plazo para la concesión de ésta se iniciará una vez haya sido otorgada la primera.
