Articulo 76 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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Artículo 76. Cambio de situación administrativa.

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El cambio de la situación administrativa en que se hallen los Secretarios Judiciales podrá tener lugar siempre que se reúnan los requisitos exigidos en cada caso sin necesidad de reingreso al servicio activo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006