Articulo 76 Reglamento de...de Policia

Articulo 76 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia

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Artículo 76.

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1. En todo caso, y como primeras actuaciones, el Instructor procederá a tomar declaraciones al presunto inculpado, si apareciese determinado, y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la moción razonada de los subordinados o de la denuncia que hubiera motivado la incoación del expediente y de lo que aquél hubiera alegado en su declaración.

2. El funcionario sometido a procedimiento disciplinario será emplazado en forma, pero si no compareciese continuarán las actuaciones del expediente.