Articulo 76 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
Ver Indice
»Artículo 76. Clases de Planes Especiales de Ordenación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En desarrollo, complemento o mejora de los Planes Generales Municipales, podrán formularse Planes Especiales de Ordenación con cualquiera de las siguientes finalidades:
Crear o ampliar reservas de suelo dotacional.
Definir o proteger las infraestructuras, las vías de comunicación, el paisaje o el medio natural.
Adoptar medidas para la mejor conservación de los inmuebles, conjuntos o jardines de interés cultural o arquitectónico.
Concretar el trazado y funcionamiento de las redes de infraestructuras.
Vincular áreas o parcelas o solares a la construcción o rehabilitación de viviendas u otros usos sociales sometidos a algún régimen de protección oficial o pública.
