Articulo 76 Reglamento de...xtremadura

Articulo 76 Reglamento de Planeamiento de Extremadura

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Artículo 76. Clases de Planes Especiales de Ordenación.

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En desarrollo, complemento o mejora de los Planes Generales Municipales, podrán formularse Planes Especiales de Ordenación con cualquiera de las siguientes finalidades:

  1. Crear o ampliar reservas de suelo dotacional.

  2. Definir o proteger las infraestructuras, las vías de comunicación, el paisaje o el medio natural.

  3. Adoptar medidas para la mejor conservación de los inmuebles, conjuntos o jardines de interés cultural o arquitectónico.

  4. Concretar el trazado y funcionamiento de las redes de infraestructuras.

  5. Vincular áreas o parcelas o solares a la construcción o rehabilitación de viviendas u otros usos sociales sometidos a algún régimen de protección oficial o pública.