Articulo 76 Reglamento de...es Locales

Articulo 76 Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales

Ver Indice
»

Art. 76.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los Ayuntamientos revisarán, al menos una vez al año, la relación de entidades y núcleos de población y la división en secciones del término municipal, de acuerdo con las definiciones e instrucciones que establezcan las disposiciones legales que regulen estas materias y las remitirán al Instituto Nacional de Estadística para su comprobación.