Articulo 76 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
- Norma derogada salvo su Título III y las disposiciones adicionales, transitorias y finales que hagan referencia a dicho título III. Las referencias que el mencionado título III realiza a los arts. 72, 73.2, 73.4, 74, 75, 76, 58 y 26, se entienden hechas respectivamente a los arts. 24, 25.1, 25.3, 26, 25.4, 27, 31 y 40 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, así como a lo dispuesto en los Planes de Vivienda vigentes. - DECRETO 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Proteccion Publica.
Artículo 76. Toma de razón en el Registro de la Propiedad.
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La cédula de calificación definitiva, la póliza del seguro decenal y el recibo de pagos de la prima, así como la acreditación de haber constituido el resto de garantías que fueran exigibles conforme a la legislación de ordenación de la edificación, junto con la escritura declarativa de que la obra nueva esta comenzada, constituirá título suficiente para la toma de razón, por nota marginal, en el Registro de la Propiedad, de la declaración de obra nueva terminada. En la misma forma se hará constar la afección de la finca para que quede garantizado a las Administraciones Públicas correspondientes el pago del importe de las contribuciones, impuestos, arbitrios, derechos, tasas y sus recargos cuya exención o reducción se hubiere concedido, así como el pago del interés legal de dichas cantidades, en el caso de que se decrete la descalificación de las respectivas viviendas.
