Articulo 76 Reglamento de Recaudación del THB
Artículo 76. Formación de lotes.
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1. Los bienes y/o derechos embargados o sobre los que se haya constituido una garantía podrán ser distribuidos en lotes integrando en cada uno de ellos los que sean de análoga naturaleza, atendiendo a sus características y al aprovechamiento o servicio de que sean susceptibles.
2. Igualmente podrán distribuirse en lotes cuando se estime conveniente a fin de obtener mayores facilidades para la concurrencia en la licitación.
3. Podrá también formarse un solo lote con aquellos bienes y/o derechos embargados o sobre los que se haya constituido una garantía que estén gravados con una misma hipoteca u otra carga o gravamen de naturaleza real o cuando se trate de enajenar derechos sobre un mismo bien cuya titularidad corresponda a varias personas deudoras.
