Articulo 76 Reglamento del Senado
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»Artículo 76.
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El Pleno del Senado celebrará preferentemente sus sesiones de martes a jueves, salvo que se acuerde que se celebre en otro día de la semana al fijarse el orden del día de la sesión plenaria.
Modificaciones
- Artículo modificado (76) por Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican diversos artículos.
(BOE de 14-11-2025) en vigor desde 15-11-2025
