Articulo 76 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas
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Articulo 76 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas

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Artículo 76. Eliminación y tratamiento de sustancias radiactivas.

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La eliminación, reciclado o reutilización de sustancias radiactivas o de materiales que contengan sustancias radiactivas procedentes de cualquier instalación nuclear o radiactiva, estará sujeta a autorización por la Dirección General de la Energía, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear.

No obstante, la eliminación, el reciclado o la reutilización de dichas sustancias o materiales podrán ser exonerados de este requisito, siempre que los mismos contengan o estén contaminados con radionucleidos en concentraciones o niveles de actividad iguales o inferiores a los establecidos por el Ministerio de Industria y Energía en relación con la definición de residuo radiactivo a que hace referencia la disposición adicional cuarta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000