Articulo 76 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico
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Articulo 76 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico

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Artículo 76. Autorización de la cesión.

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1. La autorización de la cesión de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico se realizará de acuerdo con el procedimiento general señalado en el Capítulo I de este título.

2. En este caso se acompañará además a la solicitud y documentación anexa señalada en el artículo 69.2, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del cedente de haber comunicado al cesionario condiciones asociadas al título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico objeto del negocio jurídico, incluyendo los aspectos técnicos, tales como características de emisión, compatibilidad entre servicios o resolución de interferencias.

b) Declaración responsable del cesionario de que conoce y asume la responsabilidad en el uso del dominio público radioeléctrico objeto del negocio jurídico de acuerdo con las condiciones exigibles asociadas al título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico correspondiente, incluyendo los aspectos técnicos, tales como características de emisión, compatibilidad entre servicios o resolución de interferencias.

c) Identificación del dominio público radioeléctrico objeto del negocio jurídico y zona geográfica de utilización, y determinación del periodo temporal de la cesión.

3. Cuando se trate de una concesión, en el caso de que se autorice la cesión, se procederá a su anotación en el Registro Público de Concesiones.

4. Los intervinientes deberán comunicar a la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital la extinción o cualquier modificación del negocio jurídico de cesión, que pueda producirse con anterioridad a que expire el período de tiempo de vigencia por el que fue suscrito.

5. La autorización de la cesión podrá ser denegada por las causas señaladas en el artículo 70, y cuando la cesión de los derechos de uso del dominio público radioeléctrico contemplados pudieran comprometer el cumplimiento por el cedente de las obligaciones asumidas frente a la Administración en relación con el título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico objeto del negocio jurídico.

A los efectos de los posibles límites a la cantidad de derechos de uso del dominio público radioeléctrico por un mismo titular, se entenderá que el cedente no ostenta los derechos de uso del dominio público radioeléctrico objeto de cesión en la zona geográfica correspondiente y durante el periodo de tiempo en que la cesión se mantenga vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2017 en vigor desde 28-03-2017