Articulo 76 Reglamento ún...ecimientos

Articulo 76 Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos

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Artículo 76. Efectos

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1. La presentación de una comunicación previa, que cumpla los requisitos establecidos en la regulación vigente, habilita desde el mismo momento de dicha presentación para el inicio de la actividad o la apertura del establecimiento a la que la misma se refiera o la fecha que se señale expresamente por la persona interesada en la misma.

La referida presentación no constituye una autorización administrativa tácita, sino únicamente la transmisión de la información correspondiente a efectos del conocimiento municipal y de posibilitar la intervención mediante el control posterior, sin perjuicio de las facultades de inspección ordinaria.

2. La presentación de una comunicación previa produce efectos entre la persona titular de la actividad o el establecimiento y el ayuntamiento, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. En ningún caso altera las situaciones jurídicas privadas entre aquella y las demás personas.