Articulo 76 Rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas
Artículo 76. Comisiones técnicas de seguimiento
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se creará una comisión paritaria de seguimiento para cada área de regeneración urbana de interés autonómico con el objetivo de elaborar los planes y programas de actuación en las citadas áreas, coordinar los criterios de las funciones de otras administraciones atribuidas a los centros de regeneración urbana de interés autonómico y realizar el seguimiento y coordinación de los planes de financiación para el impulso de la rehabilitación, regeneración y renovación de las áreas afectadas.
2. En dichas comisiones participarán un mínimo de dos personas representantes por cada administración implicada. Aquellas estarán presididas por una persona representante de la Administración autonómica.
3. A las reuniones de estas comisiones podrán asistir las personas que, aunque no presten servicios en alguna de las administraciones afectadas, puedan ser propuestas por estas en virtud de sus conocimientos técnicos o experiencia profesional. Asimismo, podrán asistir personas representantes de los colegios profesionales, asociaciones o instituciones cuya participación se considere oportuna.
4. En la designación de las personas representantes de las comisiones técnicas de seguimiento se respetará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
