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Artículo 76 relativo a un mercado único de servicios digitales -Reglamento de Servicios Digitales-

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Artículo 76. Multas coercitivas

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1. La Comisión podrá adoptar una decisión por la que se imponga al prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño o del motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño de que se trate o a cualquier otra de las personas a que se refiere el artículo 67, apartado 1, según corresponda, multas coercitivas que no excedan del 5 % del promedio diario de los ingresos o del volumen de negocios anuales en todo el mundo del ejercicio fiscal anterior por día, calculados a partir de la fecha fijada por esa decisión, para obligarlos a:

a) proporcionar información correcta y completa en respuesta a una decisión que requiera información con arreglo al artículo 67;

b) someterse a una inspección que haya ordenado, mediante decisión, con arreglo al artículo 69;

c) cumplir con una decisión por la que ordene medidas cautelares con arreglo al artículo 70, apartado 1;

d) cumplir compromisos declarados legalmente vinculantes por una decisión con arreglo al artículo 71, apartado 1;

e) cumplir con una decisión adoptada con arreglo al artículo 73, apartado 1, incluidos, en su caso, los requisitos que contiene en relación con el plan de acción a que se refiere el artículo 75.

2. Cuando el prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño o del motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño de que se trate o cualquier otra de las personas a que se refiere el artículo 67, apartado 1, haya satisfecho la obligación que la multa coercitiva tuviera por objeto hacer cumplir, la Comisión podrá fijar el importe definitivo de la multa coercitiva en una cifra inferior a la de la decisión original.