Articulo 76 Residuos y suelos contaminados de I. Balears
Artículo 76. Planes de inspección
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1. Los órganos competentes para llevar a cabo las tareas de inspección en materia de residuos tienen que garantizar que todas las instalaciones o actividades que disponen de una autorización en materia de residuos diferente de la autorización ambiental integrada regulada en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, están cubiertas por un plan de inspección. La periodicidad de su revisión y actualización la tiene que establecer cada uno de los órganos competentes.
2. Los planes de inspección tienen que estar a disposición del público, entre otros, por los medios electrónicos, sin más limitación que la que establece la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
3. Los planes de inspección tienen que incluir actuaciones adecuadas con el fin de detectar las actividades ilegales o no autorizadas.
