Articulo 76 Salud de Aragón
Ver Indice
»Artículo 76. Gestión financiera.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud podrá autorizar la apertura y utilización de cuentas en las entidades de crédito o ahorro siempre que no impliquen ningún tipo de endeudamiento.
2. El Instituto dará cuenta al Departamento competente en materia de hacienda de dichas operaciones así como un informe justificativo de la especial naturaleza de las mismas y el lugar donde deben realizarse.
Modificaciones
- Artículo modificado (76 (se añade)) por LEY 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.
(AR de 31-12-2003) en vigor desde 01-01-2004
