Articulo 76 Salud de Asturias

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Artículo 76. La política medioambiental en los centros y servicios sanitarios.

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1. La Administración del Principado de Asturias y los centros y servicios sanitarios, tanto públicos como privados, establecerán objetivos de gestión medioambiental en sus ámbitos de competencia, con el objeto de lograr un entorno de trabajo lo más seguro posible, prevenir los riesgos biológicos, físicos y químicos y proteger a los trabajadores y a toda la comunidad.

2. Los centros y servicios sanitarios públicos o privados deberán disponer de normas actualizadas de bioseguridad, protección radiológica y contra los riesgos físicos y de sostenibilidad ambiental, incluyendo, al menos el manejo de alimentos, aire, agua, residuos, fuentes de energía, transporte y su impacto en el medio ambiente.